Una de las pricipales innovaciones que se observa en el Reglameto sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) es la técnica legislativa empleada para regular los contratos en materia de consumidores. La nueva reglamentación implica realizar los cambios correspondientes en el resto de normas comunitarias que tratan dicho tema. En relación con la adopción del Reglamento Roma I la Delagación francesa ha declarado que cuando se proceda a la revisión del Reglamento (CE) n.º 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I), las modificaciones en materia de contratos de consumo deban hacerse en concordancia con las disposiociones del artículo 6 del Reglamento (Roma I).
Vesela Andreeva
Lo que no entiendo es porqué nadie ha pedido la misma coherencia respecto a la competencia en materia de compraventa de mercaderías cuando, según el nuevo proyecto del reglamento de roma, el tribunal competente es el del domicilio del demandado y según el artículo 5 del reglamento 44/2001 es el del lugar donde se hubiera pactado la entrega de las mercaderías.
comentario por Rafael — Junio 11, 2008 @ 11:27 am |