Han sido publicadas las conclusiones del Abogado General en el caso Gambizzi, Asunto C-394/07. El procedimiento versa sobre la interpretación del artículo 27, número 1, del Convenio de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El objeto del procedimiento principal es el reconocimiento de una sentencia inglesa dictada después de que el demandado fuera excluido del procedimiento por incumplir una orden jurisdiccional. Este asunto proporciona al Tribunal de Justicia la posibilidad de seguir desarrollando los principios establecidos en particular en su sentencia Krombach sobre el orden público procesal. Se estima que:
El Tribunal estima que El artículo 27, número 1, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional del Estado requerido puede denegar el reconocimiento de una resolución dictada en otro Estado miembro si tal resolución ha sido dictada en violación manifiesta del derecho fundamental a un procedimiento justo.