Àrea de Dret Internacional Privat – UAB

diciembre 3, 2007

España condenada por la no transposición de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración

Filed under: Jurisprudencia.Novedades — adipr @ 6:51 pm

El día 15 de noviembre, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha condenado a España por no haber adaptado su Derecho interno a la directiva 2003/109/CE y por no haber informado la Comisión europea sobre el estado de la transposición.

El artículo 26(1) de la directiva había previsto que los Estados Miembros tienen que transponerla antes del 23 de enero de 2006. Al no haber recibido ninguna información de parte de las autoridades españolas en cuanto a la transposición, la Comisión europea empezó el procedimiento por incumplimiento previsto en el artículo 226 CE.

En su defensa, España subrayó que las autoridades competentes están preparando las medidas necesarias para cumplir con la directiva. Estas modificaciones requieren la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 10, de 12 de enero de 2000, p. 1139), lo que no puede hacerse sino por mayoría absoluta del Parlamento español. La adoptación no fue posible durante el ejercicio 2006. Sin embargo, en el ordenamiento jurídico español está regulada ya la figura de la residencia permanente de los nacionales de terceros países. Por una parte el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que el estatuto de residencia permanente, que se obtiene cuando se haya gozado de una autorización de residencia temporal continuada por un período de cinco años, autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Por otra parte, el artículo 57, apartado 5, de la misma Ley prevé que los residentes permanentes solamente podrán ser expulsados cuando hayan participado en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que puedan perjudicar las relaciones del Reino de España con otros países o cuando estén implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE nº 46, de 22 de febrero de 1992, p. 6209).

El Tribunal de Justicia considera, en primer lugar, que « sólo puede estimarse que la existencia de un estatuto de residente permanente supone la adaptación del Derecho español a la Directiva 2003/109 si los requisitos de adquisición de este estatuto y los derechos que conlleva son los mismos que los previstos en dicha Directiva ». Sin embargo, las explicaciones proporcionadas por España son demasiado sucintas y no permiten averiguar ni como se calcula el período de cinco años que permite acceder al estatuto de residente permanente, ni si se exige el cumplimiento de otros requisitos. Tampoco se ha facilitado alguna precisión sobre las modalidades procesales para la obtención del estatuto de residente permanente. Por lo tanto, no se puede averiguar si los nacionales de terceros países residentes en España que reúnan los requisitos exigidos por la Directiva 2003/109 pueden adquirir el estatuto de residente permanente ni comprobar cuáles son los procedimientos previstos para esta adquisición. El argumento de que el residente permanente tiene derecho a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles, no afirma que disfrute de todos los derechos y ventajas que reconoce el artículo 11 de la Directiva 2003/109.

En segundo lugar, el Tribunal subraya que las disposiciones legales que invoca España no regulan, en contra de lo dispuesto en el capítulo III de la Directiva 2003/109, los requisitos de la residencia en España de los nacionales de terceros países a los que otro Estado miembro haya concedido el estatuto de residente de larga duración. Por otro lado, dice el Tribunal, aunque pide la desestimación del recurso, España « reconoce expresamente la necesidad de adoptar medidas de Derecho nacional, de entre las que destaca la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, para ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la Directiva 2003/109 ».

En consecuencia, el Tribunal de Justicia condena a España por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la directiva 2003/109.

Raluca Ionescu

3 comentarios »

  1. si tengo residencia permanente puedo travajar pergemplo a holanda pero no soy comunitario

    Comentarios por mastafa — agosto 31, 2008 @ 5:53 pm | Responder

  2. si puedes trabajar a marueccos tabien

    Comentarios por hkalid — octubre 9, 2008 @ 4:04 pm | Responder

  3. Soy familiar de comunitario, puedo solicitar la residencia permanente tambien, despues de 5 años de residencia?

    Comentarios por Jorge — octubre 20, 2008 @ 10:55 am | Responder


RSS feed for comments on this post. TrackBack URI

Replica a mastafa Cancelar la respuesta

Crea un blog o un sitio web gratuitos con WordPress.com.