El día 12 de marzo de 2008 el Högsta domstolen (Suecia) ha invitado el TJCE a pronunciarse sobre los siguientes aspectos (Asunto C-148/08, SCT Industri AB i likvidation / Alpenblume AB):
«¿Debe interpretarse la excepción prevista en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento de Bruselas I, relativa a la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos, en el sentido de que incluye una resolución dictada por un tribunal de un Estado miembro (A), relativa al registro de la titularidad de participaciones en una sociedad con domicilio social en el Estado miembro A, titularidad que había sido transmitida por un administrador concursal de una sociedad situada en otro Estado miembro (B), cuando el tribunal ha fundamentado su resolución en que el Estado miembro A, a falta de un convenio internacional relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos concursales, no reconoce la facultad de dicho administrador concursal para realizar actos dispositivos sobre bienes situados en el Estado miembro A?»
Raluca Ionescu