El día 6 de marzo de 2008, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido que España ha violado el Derecho comunitario por no haber retirado las codiciones impuestas por la Comisión Nacional de la Energia y por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio. En 2006 la Comisión había declarado estas condiciones como incompatibles con el Derecho comunitario.
Las principales alegaciones de España son: a) el recurso carece de objeto, puesto que la oferta pública de adquisición de E.ON no produjo efectos (aunque las condiciones no habían sido retiradas), y b) las medidas nacionales han sido adoptadas para garantizar la seguridad del suministro energético, en conformidad con el art. 21(4) del Reglamento de concentraciones.