Àrea de Dret Internacional Privat - UAB

Abril 25, 2008

La regulación de la responsabilidad precontractual en el Reglamento Roma II

Guardado en: Publicaciones del Área — adipr @ 7:43 am

En el volumen del Anuario Español de Derecho Internacional Privado (AEDIPr.) correspondiente al año 2007 se publicará el artículo \”La regulación de la responsabilidad precontractual en el Reglamento Roma II\” del que es autor el profesor Rafael Arenas García.

Resumen:

El artículo 12 del Reglamento Roma II incluye una regulación específica de la culpa in contrahendo. De acuerdo con este precepto la responsabilidad derivada de los tratos previos al contrato se regirá por el Derecho rector de éste último y, si no puede determinarse por las mismas conexiones que rigen con carácter general la responsabilidad extracontractual, de acuerdo con la interpretación más adecuada del art. 12.2 de Roma II. Es posible la elección de ley en materia de culpa in contrahendo. Esta regulación plantea ciertos problemas. No resulta adecuado que la obligación de mantener las negociaciones a partir de determinado momento se rija por el derecho rector del contrato futuro sin que pueda alegarse el derecho de la residencia habitual de cada parte para fundamentar su derecho a abandonar las negociaciones. Igualmente no es adecuado que en los supuestos de negociaciones regidas por un contrato previo sea el Derecho rector del contrato futuro, y no el que gobierna el contrato cuyo objeto son los tratos previos, el que rija la responsabilidad derivada de las negociaciones.

El trabajo analiza estos problemas y las dificultades que plantea la delimitación entre los ámbitos contractual y extracontractual en la culpa in contrahendo, proponiendo alternativas a la regulación existente.

Rafael

Abril 24, 2008

Conclusiones en el caso Grunkin-Paul

Guardado en: Jurisprudencia.Novedades — adipr @ 2:09 pm

El 24 de abril se han publicado las Conclusiones del Abogado General Sharpston en el caso Grunkin-Paul. La conclusiones pueden consultarse en la página web del TJCE.

El caso tiene su origen en la solicitud de dos ciudadanos alemanes -el señor Grunkin y la señora Paul, casados entre si- para que su hijo común, Leonhard Matthias, originariariamente inscrito en Dinamarca con el apellido “Grunkin-Paul”, fuese inscrito también en Alemania con este apellido. Las autoridades alemanas rechazaron dicha solicitud con el argumento de que, de acuerdo con el DIPr. alemán, Leonhard Matthias debía ser inscrito, bien con el apellido Grunkin, bien con el apellido Paul, de acuerdo con lo establecido en el Derecho alemán, aplicable al caso por ser el niño nacional alemán. En este contexto se plantea si la norma alemana es contraria a la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad contenida en el art. 12 del TCE y al derecho de circulación reconocido en el art. 18 del TCE.

El Abogado General concluye que la norma de conflicto alemana no es en sí misma contraria a los arts. 12 17 o 18 del TCE, pero debe ser aplicada teniendo en cuenta el derecho de los ciudadanos comunitarios a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; en consecuencia las autoridades de un Estado miembro no pueden, al registrar el nombre de un ciudadano comunitario, rechazar automáticamente el reconocimiento del nombre con el que ya ha sido registrado de acuerdo con lo establecido en el Derecho de otro Estado miembro; salvo que dicho reconocimiento pudiera suponer un conflicto con razones primordiales de interés público que no admitieran excepción.

Rafael

Abril 19, 2008

Las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea

Guardado en: Tratado de Lisboa — adipr @ 11:01 am

… han sido publicadas en la página web del Consejo de la Unión europea.

El Tratado de Lisboa está aún pendiente de ratificación por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Como dispone su artículo 6, el Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 2009 si todos los instrumentos de ratificación han sido depositados antes de dicha fecha o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación.

Raluca Ionescu

Abril 9, 2008

FRANCIA PIDE COHERENCIA ENTRE EL REGLAMENTO ROMA I Y EL REGLAMENTO 44/2001 EN MATERIA DE CONTRATOS CON CONSUMIDORES

Guardado en: Roma I — adipr @ 9:36 am

Una de las pricipales innovaciones que se observa en el Reglameto sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) es la técnica legislativa empleada para regular los contratos en materia de consumidores. La nueva reglamentación implica realizar los cambios correspondientes en el resto de normas comunitarias que tratan dicho tema. En relación con la adopción del Reglamento Roma I la Delagación francesa ha declarado que cuando se proceda a la revisión del Reglamento (CE) n.º 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I), las modificaciones en materia de contratos de consumo deban hacerse en concordancia con las disposiociones del artículo 6 del Reglamento (Roma I).

Vesela Andreeva

Abril 8, 2008

Rome I - should the UK opt in?

Guardado en: Roma I — adipr @ 3:00 pm

El comunicado de 2 abril del Minsterio de Justicia del Reino Unido:

Proposals designed to protect the interests of UK businesses operating in Europe have been announced today by the Government.

The Rome I proposal will provide clarity over which law applies if a dispute arises over a contract made between people or businesses from different countries, allowing cross border trade to continue with confidence.

When the European Commission first announced the proposals in 2005, the UK Government took the unusual step of opting out of the proposals, as they would not have been in the interests of UK businesses. However, following intense negotiations, a substantially revised and hugely improved version has now been agreed.

Announcing the publication of the ‘Rome I- Should the UK Opt in?’ consultation today, Bridget Prentice, Parliamentary Under Secretary of State said:

“The Government has always said that we will not opt into EU measures which are not in our national interest. The original proposal was clearly not right for Britain, but the new and much improved regulation will help to ensure that the rules in this very technical area are applied uniformly. This will ensure a level playing-field for British business in Europe.”

Notes to Editors
* The 1980 Rome Convention was implemented into UK law by the Contracts (Applicable Law) Act 1990. It applies throughout the UK.
* The original Rome I Regulation was released by the European Commission in December 2005.
* The UK exercised its right not to opt in to the proposed Regulation in May 2006. This was only the second time that the UK had opted out of a Regulation under its special arrangements on Title IV of the Treaty establishing the European Community. To opt in, it will have to seek the permission of the European Commission, and agree a timetable for implementation.
* Negotiations on the Rome I Regulation ended with political agreement among Member States in December 2007. Jurist-linguists are presently checking the text for linguistic integrity. The Regulation will be adopted at the next meeting of the Justice and Home Affairs Council in April of June. The main provisions of the Regulation will come into force 18 months later.
* The UK government negotiated on behalf of all UK jurisdictions, and the consultation paper is a joint project of the Ministry of Justice and the devolved administrations.

Consultation paper

Raluca Ionescu

El texto definitivo del reglamento Roma I

Guardado en: Roma I — adipr @ 2:50 pm

El día 31 de marzo de 2008 ha sido publicado el texto definitivo del reglamento Roma I, disponible en la página web del Registro del Consejo de la Unión Europea. El texto será aprobado por el Consejo de Justicia y Asuntos Interiores en la sesión de 17-18 de abril de 2008.

Raluca Ionescu

[agradecimos a Conflictuslegum y a Conflictoflaws por destacar esta noticia]

Abril 1, 2008

Petición de decisión prejudicial. El reglamento nº 1348/2000

Guardado en: notificación y traslado — adipr @ 12:14 pm

El 14 de enero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de San Javier (España) ha invitado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a pronunciarse sobre las siguientes cuestions prejudiciales:

¿Está dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 1348/2000 del Consejo el traslado de documentos extrajudiciales exclusivamente y entre personas privadas utilizando los medios materiales y personales de los Juzgados y Tribunales de la Unión Europea y su normativa europea sin iniciar ningún procedimiento judicial? O por el contrario

¿El ámbito del Reglamento 1348/2000 se aplica exclusivamente dentro de la cooperación judicial entre Estados miembros y dentro de un procedimiento judicial en curso (art. 61 c, 67.1 y 65 del TCE y el considerando (6) del Reglamento 1348/2000?

Raluca Ionescu

Marzo 21, 2008

Condenación de España por violación del Derecho comunitario en el asunto E.ON/Endesa

Guardado en: Jurisprudencia.Novedades — adipr @ 3:35 pm

El día 6 de marzo de 2008, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha decidido que España ha violado el Derecho comunitario por no haber retirado las codiciones impuestas por la Comisión Nacional de la Energia y por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio. En 2006 la Comisión había declarado estas condiciones como incompatibles con el Derecho comunitario.

Las principales alegaciones de España son: a) el recurso carece de objeto, puesto que la oferta pública de adquisición de E.ON no produjo efectos (aunque las condiciones no habían sido retiradas), y b) las medidas nacionales han sido adoptadas para garantizar la seguridad del suministro energético, en conformidad con el art. 21(4) del Reglamento de concentraciones.

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Marzo 17, 2008

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con respecto a la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

Guardado en: Legislación — adipr @ 5:50 pm

El 22 de octubre de 2004, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y comerciales. La finalidad de la Directiva propuesta es facilitar el acceso a la resolución de conflictos y promover el acuerdo amistoso fomentando el uso de la mediación y asegurando una relación dinámica entre mediación y procedimientos judiciales. La propuesta constituye una de las acciones de seguimiento al Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos presentado por la Comisión en 2002 junto con el código de conducta europeo para mediadores, elaborado por una agrupación de partes interesadas con la ayuda de la Comisión y que se lanzó en julio de 2004.

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Febrero 26, 2008

Seminario sobre Roma II

Guardado en: Conferencias — adipr @ 11:22 am
Los días 21 y 22 de febrero se ha celebrado el II Seminario Internacional de Derecho Internacional Privado, organizado por el Departamento de Derecho internacional público y de Derecho internacional privado de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, bajo la dirección de los profesores José Carlos Fernández Rozas y Pedro de Miguel Asensio, Catedráticos de Derecho internacional privado. Este año ha estado dedicado a “La nueva regulación de la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales”. Durante dos días se desarrollaron seis ponencias y dieciocho comunicaciones. El profesor Bertrand Ancel, de la Universidad Paris II-Assas fue el encargado de cerrar el Seminario con una valoración de conjunto del Reglamento Roma II.
Los ponentes fueron los siguientes:
J.L. Iglesias Buhigues, Catedrático de la Universidad de Valencia y Ex Consejero Jurídico Principal de la Comisión, quien compartió su experiencia sobre la elaboración del Reglamento desde la perspectiva de la Comisión.
R. Gil Nievas, Abogado del Estado y Consejero de Justicia de la Representación Permanente de España ante la Unión Europe, que ofreció un acercamiento global al Reglamento considerando especialmente el proceso de negociación de este instrumento en el Consejo.
S. Leible, Catedrático de la Universidad de Bayreuth, que trató sobre el alcance de la autonomía de la voluntad en la determinación de la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales.
F.J. Garcimartín Alférez, Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, quien analizó la norma general contenida en el Reglamento (artículo 4).
N. Boschiero, Catedrática de la Università degli Studi de Milán, que se ocupó de la ley aplicable a los derechos de propiedad intelectual.
A. Bonomi, Catedrático de la Universidad de Lausana, que trató sobre el Reglamento Roma II y las relaciones con terceros Estados.
El seminario contó con la participación de numerosos profesores españoles y extranjeros, entre estos últimos, y aparte de los ponentes citados se contó con la presencia de especialistas tan destacados como Tito Ballarino y Benedetta Ubertazzi, de Italia; Leonel Pereznieto Castro, de México, Gilsberto Boutin, de Panamá y Henry Dahl, de Estados Unidos.
Las ponencias y comunicaciones fueron origen de un vivo debate, destacando especialmente el planteado en torno al papel de la lex loci protectionis en la regulación de la infracción de los derechos de propiedad industrial, con participación de la profesora Boschiero y de los profesores Pedro de Miguel y Federico Garau (Universidad de las Islas Baleares). También se abordó y debatió sobre la exclusión de la responsabilidad del Estado por actos iure imperii, la exclusión de los daños por difamación de Roma II, el modelo regulador adoptado por el Reglamento y la regulación de la responsabilidad por actos contrarios a la libre competencia, entre otros temas.
Las ponencias y comunicaciones serán publicadas en el Anuario Español de Derecho Internacional Privado.
Rafael Arenas
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